PREGUNTAS FRECUENTES

  1. Al estar declarada en Concurso la empresa ha dejado de funcionar?

NO, salvo que se acuerde expresamente la empresa continua con su actividad normal sin que tenga por que afectarle necesariamente el concurso.

  1. Voy a cobrar lo que me deben?

Las cantidades adeudadas a la fecha de declaración del concurso son objeto del informe y se decidirá en el procedimiento, si existe la posibilidad de un convenio para el pago de las mismas, y en que condiciones.

  1. Sigo suministrando o contratando con la empresa concursada?

En principio la declaración de concurso no afecta a la actividad económica de la empresa por lo que las deudas que se generen con posterioridad a la declaración del concurso son deudas contra la masa que se deben atender a su vencimiento.

  1. ¿Tengo obligación de comunicar mi crédito?

Sí. La Ley Concursal obliga a los acreedores a poner en conocimiento de la Administración Concursal el importe de su crédito, independientemente del origen del mismo, así como cualquier contrato del que se deriven obligaciones económicas presentes o futuras.

  1. ¿Cómo tengo que comunicar mi crédito?

La reclamación ha de realizarse por correo o por e-mail a la dirección facilitada por la Administración Concursal. Consulte la sección Información Básica; Comunicación del Crédito.

  1. ¿Qué documentos tengo que adjuntar?

Junto con el escrito de comunicación debe aportarse los títulos o justificantes originales en que se documente la deuda, si se envían por email la Administración Concursal puede solicitar los originales.

  1. ¿Pierdo mi crédito si no lo solicito?

NO,   en el caso de que la sociedad lo tenga recogido en su contabilidad. Sin embargo cualquier error u omisión en la contabilidad de la sociedad iría en perjuicio del acreedor, al que no se le reconocería su crédito.

  1. Y si no estoy conforme con el crédito que me reconoce la Administración Concursal?

Se puede impugnar los elementos incluidos en el Inventario de Bienes y en la lista de acreedores conforme establece la Ley Concursal, si bien se ha de realizar con Abogado y Procurador.

  1. ¿Cómo puedo saber el importe y la clasificación jurídica por la que figuro en las listas de acreedores de créditos concursales (incluidos y excluidos) y contra la masa en el Informe de la Administración Concursal?

Si Vd. comunicó su crédito a la Administración Concursal, facilitando su dirección y su dirección electrónica y no ha recibido ninguna comunicación es por que su crédito ha sido reconocido. En cualquier caso el informe se publicará en el tablón de anuncios del Juzgado.