COMUNICACION DE CRÉDITOS

Los acreedores tienen el deber de comunicar sus créditos contra la entidad concursada. La comunicación se debe realizar a la Administración Concursal en el plazo de 1 mes desde el día siguiente contado desde la publicación del Auto del Concurso en el Boletín Oficial del Estado

Dicha comunicación deberá incluir copias de del título o de los documentos relativos al crédito, haciéndose constar los siguientes datos:

  • Nombre y domicilio y demás datos de identificación del acreedor.
  • Datos relativos al crédito.
  • Concepto  y cuantía del crédito.
  • Fecha(s) de adquisición y de vencimiento.
  • Características y calificación que se pretenda.
  • Si se invocare un privilegio especial, se indicará, además, los bienes o derechos a que afecte y los datos registrales, en su caso.

Así mismo se debe acompañar:

  • Extracto de cuentas desde el último año de relaciones comerciales.
  • Detalle de las partidas pendientes de cancelar con el concursado, de forma que la suma de todas ellas resulte igual al saldo a su favor.

Según establece el art. 85.3 de la Ley Concursal deben señalar un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección electrónica.

            Deberá hacerse constar el crédito y la calificación que se pretende del mismo, así como la documentación justificativa de lo alegado.